Presupuestos y memoria económica
Cuentas 2021 (pendientes de redacción y aprobación para 31 diciembre 2021)
Qué dicen nuestros Estatutos
Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas personas asociadas.
- Nombrar delegados o delegadas personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16. Atribuciones de la Presidencia
Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Solicitar certificado electrónico a nombre de la asociación.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17. Atribuciones de la Vicepresidencia
Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá al presidente o presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.
Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría
Quien ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19. Atribuciones de la Tesorería
Quien ostente la Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente o presidenta.
Artículo 20. Atribuciones de las vocalías
Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21. Facultades de representación, administración y disposición
Quienes ostenten los cargos de presidencia, vicepresidencia y tesorería, tendrán las siguientes atribuciones:
- Abrir y cancelar cuentas de cualquier clase con entidades bancarias y de crédito de todo tipo.
- Depositar, ingresar y retirar metálico y otros documentos.
- Ordenar transferencias y efectuar pagos con cargo a las cuentas.
- Emitir y negociar recibos de cualquier tipo y, en general, disponer de los saldos de las cuentas por cualquier procedimiento.
- Cobrar y pagar talones, cheques, pagarés a la orden y no a la orden, y protestar todos estos documentos por falta de pago u otras causas.
La disposición de los saldos de las cuentas será de forma mancomunada de dos de las tres personas que ostentan la presidencia, vicepresidencia y tesorería.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y asociadas las personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye sin patrimonio inicial alguno.El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.