Transparencia

Presupuestos y memoria económica
Cuentas 2021 (pendientes de redacción y aprobación para 31 diciembre 2021)

Qué dicen nuestros Estatutos

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas personas asociadas.
  6. Nombrar delegados o delegadas personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16. Atribuciones de la Presidencia

Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Solicitar certificado electrónico a nombre de la asociación.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. Atribuciones de la Vicepresidencia

Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá al presidente o presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.

Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría

Quien ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19. Atribuciones de la Tesorería

Quien ostente la Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente o presidenta.

Artículo 20. Atribuciones de las vocalías 

Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 21. Facultades de representación, administración y disposición

Quienes ostenten los cargos de presidencia, vicepresidencia y tesorería, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Abrir y cancelar cuentas de cualquier clase con entidades bancarias y de crédito de todo tipo.
  2. Depositar, ingresar y retirar metálico y otros documentos.
  3. Ordenar transferencias y efectuar pagos con cargo a las cuentas.
  4. Emitir y negociar recibos de cualquier tipo y, en general, disponer de los saldos de las cuentas por cualquier procedimiento.
  5. Cobrar y pagar talones, cheques, pagarés a la orden y no a la orden, y protestar todos estos documentos por falta de pago u otras causas. 

La disposición de los saldos de las cuentas será de forma mancomunada de dos de las tres personas que ostentan la presidencia, vicepresidencia y tesorería.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y asociadas las personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28.  Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial alguno.El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.